



Guía para ser miembro de la mesa electoral el 28-M: qué hacer si me toca ser presidente o vocal
A través de un sorteo se determina quién ejerce como presidente de la mesa electoral el 28 de mayo, así como los vocales y los suplentes. Te contamos las cosas que se deben tener en cuenta si te toca ser miembro de la mesa.
En cada ocasión en la que se celebran elecciones se lleva a cabo el correspondiente sorteo para constituir las mesas electorales que se reparten por los diferentes municipios en los que se celebran los comicios. De cara al próximo 28 de mayo, fecha en la que se celebraran las elecciones municipales y autonómicas, se ha realizado un sorteo por el cual se eligen a las personas que tendrán que integrar las diferentes mesas electorales distribuidas por todo el país.A través de ese sorteo se determina quién ejerce como presidente de la mesa electoral el 28-M, así como los vocales y los suplentes. Estos últimos deben acudir al colegio electoral el día de los comicios, a primera hora, para comprobar que se constituye la mesa electoral y conocer si es necesaria su presencia o no.
A continuación, te vamos a hablar de 8 cosas que debes saber si te toca una mesa electoral el 28-M:
Cómo saber si has sido elegido miembro de una mesa electoral
Los Ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos que se realizan para determinar a los elegidos para ejercer como presidentes, vocales y suplentes en las elecciones, sino que se notifica de una manera directa. Por lo tanto, habrá que esperar a que se reciba la notificación en el domicilio de la persona.
[Censo electoral elecciones 28-M: ¿cómo mirar si estoy inscrito para votar el 28 de mayo?]
Cómo se notifican los nombramientos designados por el sorteo
De acuerdo a la normativa vigente, aquellas personas designadas para ser parte de una mesa electoral, recibirán una notificación en los tres días siguientes al sorteo. Junto a la misma recibirán un manual de instrucciones.
¿Existe obligación de acudir el 28-M?
El día de la jornada electoral los citados como presidentes, vocales y suplentes, están obligados a presentarse en el colegio electoral. Deberán hacerlo una hora antes de la apertura de los colegios.
En el caso de que alguno de los titulares no acuda, independientemente del motivo, se irán designando los suplentes. Hay que tener en cuenta que la incomparecencia sin justificación de titulares o suplentes está castigada con multa e incluso pena de prisión de 3 meses a 1 año.
¿Qué ocurre si no se puede acudir a la mesa electoral el día de las elecciones?
Aquellas personas que hayan sido designadas presidentas o vocales de las mesas electorales, tienen un plazo de 7 días para alegar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) que les impida aceptar el cargo.
La decisión de rechazo debe ser motivada. En el caso de que lo designados no puedan acudir a desempeñar su cargo posteriormente, tendrán que comunicarlo a la JEZ al menos 72 horas antes del día de las elecciones. Si el impedimento surgiese tras este plazo, el aviso debe realizarse de forma inmediata, y siempre antes de la hora de constitución de la mesa.
¿Qué sucede si no se puede constituir la mesa?
En el caso de que se llegasen a las 10:00 horas de la jornada laboral sin que se hubiera podido constituir la mesa electoral, aquellas personas presentes en la mesa o la autoridad gubernativa, debe proceder a comunicar la situación a la Junta Electoral de Zona, que convocará nuevas elecciones en los dos días siguientes.
En este caso, se fijará la convocatoria a las puertas del local electoral, y la Junta tendrá que realizar nuevos nombramientos para integrar la mesa.
¿Cuáles son las causas de exclusión?
En lo que respecta a las causas de exclusión, es decir, las excusas justificadas para no ser parte de la mesa electoral como presidente o vocal, estas se encuentran reflejadas en el artículo 27.3 de la LOREG.
Los derechos de los miembros de la mesa electoral
Los presidentes y vocales de una mesa electoral, percibirán una dieta de 70 euros por desempeñar esta función el 28-M, no así los suplentes, salvo que finalmente sean designados como miembros titulares.
Además, tienen otros derechos, como la protección por el sistema de la Seguridad Social frente a contingencias y situaciones derivadas de su participación en los comicios; si son trabajadores por cuenta ajena y funcionarios, permiso retribuido de jornada completa si es laboral y derecho a reducción de jornada de trabajo de 5 horas en el día inmediatamente posterior; y en el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que se inicia en el día de votación es computado como jornada laboral y reducción de 5 horas de la jornada de trabajo.
¿Es posible ausentarse temporalmente de la mesa?
Por último, hay que saber que es posible ausentarse temporalmente de la mesa electoral, aunque en cualquier caso habrá que cerciorarse de que al menos se mantienen en ella dos de los miembros.
De esta forma, dado el caso en el que la mesa tuviese solo dos miembros, si uno de ellos también tuviese que ausentarse, la votación estaría temporalmente interrumpida, hasta que uno de los miembros ausentes se incorpore y haya el mínimo de dos personas.
Además, hay que tener en cuenta que la Junta Electoral de la Zona puede tomar medidas para que la votación se desarrolle adecuadamente, incluso pudiendo ordenar a uno de los electores presentes en el colegio que pasen a formar parte de la mesa.
Si durante el transcurso de la jornada electoral el presidente debe abandonarla por enfermedad, será sustituido por el vocal primero. Si el vocal segundo no está de acuerdo, será quién la haya asumido el que decidirá.
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