



He pedido el voto por correo, ¿puedo votar de forma presencial en las elecciones del 28M?
Una duda frecuente con respecto a las elecciones del 28 de mayo es saber si en el caso de que se haya solicitado el voto por correo, si es posible dar marcha atrás y votar de forma presencial. Esto es lo que dice la ley.
Con la llegada de unas nuevas elecciones, son muchas las dudas que rodean a los comicios que, en este caso, se celebrarán el próximo 28 de mayo, en algunas regiones para elegir tan solo a sus representantes municipales y en otras comunidades autónomas para hacer lo propio con el Gobierno regional.En este caso tenemos que hablar del voto por correo, una de las modalidades de voto a distancia que permite que aquellas personas que no puedan asistir físicamente a los lugares en los que votar, ya sea por incapacidad económica, discapacidad física, incompatibilidad de agenda u otros motivos, puedan ejercer su derecho a voto.
Una duda con respecto al mismo es saber si en el caso de que se haya solicitado el voto por correo, si es posible dar marcha atrás y votar de forma presencial. En este sentido hay que recalcar que aquellos electores que han recibido el certificado del voto por correo no pueden ejercer este derecho de manera presencial.
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De esta manera, independientemente de que se emita o no el voto, una vez solicitado el voto por correo, no se podrá participar en los comicios de manera presencial.
Una medida para evitar un segundo voto
La razón de que no sea posible votar de forma presencial a pesar de que no se haya votado por correo tras la solicitud del mismo, es que se busca evitar que una persona pueda tratar de votar una segunda vez el día de las elecciones, lo que supondría un fraude electoral.
La imposibilidad de echarse atrás con respecto a la decisión de votar por correo viene recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 73, donde se indica que "Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado".
No obstante, esta no es la única legislación que, de manera específica, recalca la imposibilidad de votar en las urnas una vez que se ha solicitado el voto por correo, ya que, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del 29 de marzo, se encuentra el modelo a cumplimentar para solicitar el certificado de voto por correo. Así pues, una vez que se remite esta solicitud, si es aceptada, no será posible votar de forma personal en la mesa electoral el día de la votación.
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Por lo tanto, de acuerdo a la ley, ningún ciudadano que haya solicitado el voto por correo puede acudir de nuevo a votar ni tampoco tiene la posibilidad de anular su voto. En cualquier caso, sí que existe una excepción, y es que, si un ciudadano ha solicitado el voto por correo, pero este no ha sido aceptado, sí que podrá acudir a la mesa electoral en el día de las elecciones para poder ejercer su derecho a voto.
¿Es seguro el voto por correo en España?
Son muchos los ciudadanos que se preguntan si es seguro el voto por correo en España, debiendo tener presente que este es un proceso que cuenta con diferentes pasos en los que se necesita identificar al elector. Los sobres y certificados que se entregan a cada una de estas personas que lo solicita tienen unos códigos de identificación únicos, que se pueden anular en caso de pérdida o sustracción.
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Para entender las garantías del voto por correo en España, conviene conocer los siguientes puntos:
De esta manera, a través de diferentes medidas, Correos trata de garantizar la seguridad en el voto, de manera que aquellas personas que lo deseen puedan ejercer su derecho a voto sin tener que acudir de manera presencial al colegio electoral el día de las elecciones.
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