



Qué pasa si te toca mesa electoral y no estás en casa para recibir la carta con la notificación
Te contamos los plazos y qué hay que hacer si eres elegido presidente o vocal de una mesa y no estás en tu domicilio cuando te lo hacen saber.
El próximo 28 de mayo los españoles tienen una cita, doble, con las urnas. Por un lado, elecciones municipales en todo el territorio nacional; por otro, elecciones en 12 comunidades autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, no habrá en Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León.Hecha esta salvedad, los plazos se van cumpliendo religiosamente. A las puertas está ya la apertura de la campaña electoral, que será desde la medianoche del viernes 12 de mayo, hasta la medianoche del sábado 27 de mayo.
Y, por ejemplo, los ciudadanos que quieran votar por correo, y tengan toda la documentación en su poder, tendrán de plazo hasta el miércoles 24 de mayo para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España.
¿Quiénes pueden ser mesa electoral?
Ese próximo 28 de mayo, en las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores; mientras que en las autonómicas podrán hacerlo 18.382.505 electores. Y la gran mayoría que quieran ejercer su derecho al voto acudirán a sus respectivas mesas electorales.
Fue la semana comprendida entre el 28 de abril y el 3 de mayo cuando se llevó a cabo el sorteo público donde se eligió a aquellas personas que integrarán dichas mesas electorales del último domingo de mayo. Dichas mesas están formadas por un presidente y dos vocales. Y los puestos no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
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El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Eso sí, deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. Aunque aquí conviene hacer una matización: a partir de los 65 años pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
¿Cómo se notifica?
Una vez hecho el sorteo, las autoridades pertinentes envían las notificaciones a quienes han sido elegidos. ¿Cómo? El método habitual es mediante una carta certificada enviada al domicilio registrado de la persona indicada.
Esa carta bien puede ser entregada por un cartero, o bien por agentes de la Policía Local. Pero ¿qué sucede si la persona no está en su domicilio en el momento de la entrega? Pues que habrá otros dos intentos más.
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Si después de tres avisos, no se ha podido contactar con esa persona, se deja un aviso en el buzón para que el ciudadano se pase por la oficina de Correos más cercana a recoger la notificación. Saber si se es o no mesa es posible averiguarlo también en la web de los ayuntamientos, aunque no en todos.
Conviene recordar que ser miembro de una mesa electoral es de obligado cumplimiento. Por tanto, si no se acude cuando se ha sido elegido como integrante de la misma, puede acarrear sanciones económicas e, incluso, penales si no se justifican los motivos de la ausencia.
Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
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